Declaración Universal de los Derechos del Niño... Milagro Chico
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
20 de noviembre de 1959
- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado de todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible,
deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo
caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de
su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de
cuidar especialmente a los niños sin familia, o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias
numerosas, conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de
su educación y orientación: dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.- El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se lo dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
Comentarios