DIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL ... LUJAN MARTINEZ LEMA
Junto con los tratados
internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la
ley suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben
adecuarse a ella, según lo establece su Artículo 31º. Fue sancionada en 1853 y
reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y, por
última vez en 1994.
Constitución Nacional de 1853
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La Constitución promulgada estableció:
• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
Constitución Nacional de 1853
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La Constitución promulgada estableció:
• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las
autoridades nacionales.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Reforma Constitucional de 1994
En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba:
• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;
• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);
• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;
• Única posibilidad de reelección presidencial;
• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;
• Creación del Consejo de la Magistratura;
• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Reforma Constitucional de 1994
En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba:
• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage;
• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);
• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;
• Única posibilidad de reelección presidencial;
• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;
• Creación del Consejo de la Magistratura;
• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.
Orden
Jerárquico
Por
debajo de la Constitución Nacional rigen:
• Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infraconstitucional) de carácter supralegal (por encima de la Ley).
• La Ley.
• Los Decretos del Poder Ejecutivo.
• Por último, la Sentencia Judicial.
• Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infraconstitucional) de carácter supralegal (por encima de la Ley).
• La Ley.
• Los Decretos del Poder Ejecutivo.
• Por último, la Sentencia Judicial.
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