Ciencias Sociales: Mercosur ... María Agustina Graneros (Clic)

Estados Miembros:


Miembros Plenos


Miembros Asociados
En la Cumbre de Foz do Iguaçu celebrada en diciembre de 2010 se abrió las puertas para el ingreso como observadores tanto de Cuba como de Palestina[25] y además se contó con la presencia de delegados de los países de Turquía, Siria, Australia y Nueva Zelanda


La realidad del Mercosur:


Muchos de los "propósitos" del proceso de integración no se han logrado en la práctica. Por eso, a pesar del nombre "Mercado Común del Sur", el Mercosur no es un mercado común. Se trata, en verdad, de una zona de libre comercio, o, si se quiere, de una unión aduanera imperfecta o incompleta. Esto se debe a varias circunstancias:
  1. La liberalización del comercio intrazona en el Mercosur aún no es plena (por ejemplo, los sectores azucarero y automotor están exceptuados del arancel cero intrazona).
  2. Si bien existe un arancel externo común para muchas mercaderías, hay numerosas excepciones al mismo, y los Estados partes tienen la facultad de confeccionar una lista en la que se indican qué bienes quedan exceptuados de dicho arancel, pudiendo modificarla semestralmente.
  3. el 3 de agosto de 2010 se dió un gran paso al aprobarse un código aduanero por parte de todos los miembros plenos.

Acuerdo de Complementación Económica con Chile:


El Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el Mercosur fue firmado el 25 de junio de 1996, en Potrero de los Funes, Argentina. El acuerdo fue suscrito en el marco de la Aladi como el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 35. El ACE 35 entró en vigor el 1° de octubre de 1996. Chile y el Mercosur decidieron profundizar el acuerdo comercial vigente en materia de servicios. A tales efectos se reunieron el 14 de junio de 2007. Chile y Uruguay se reunieron el 10 de setiembre de 2007 para profundizar relaciones entre los dos países en cuanto a esta materia. El 1º de julio de 2008, luego de once rondas de negociación, Chile y el Mercosur finalizaron negociaciones de comercio de servicios.

Internalización de las normas del Mercosur y el derecho comunitario:


cho interno de cada país, y el rango jurídico que ellas ocupan frente a las normas nacionales, ha generado un problema específico conocido con el nombre de "internalización" de las normas supranacionales. Los países miembros del Mercosur poseen diferentes mecanismos constitucionales para "internalizar" las normas establecidas por el bloque y le asignan diferentes rangos de supremacía frente a su derecho interno. En Argentina y Paraguay, que han adoptado el sistema conocido como "monista", los tratados y protocolos ratificados tienen valor superior a las leyes nacionales, y por lo tanto no pueden ser derogados ni suplidos por estas. En Brasil y Uruguay, que han adoptado el sistema conocido como "dualista", los tratados y protocolos tienen el mismo valor que las leyes nacionales, y por lo tanto estas predominan sobre aquellos si son de fecha posterior.
Por otra parte, las constituciones de los países miembros no tienen definido con claridad el estatus jurídico de las normas obligatorias dictadas por los organismos decisorios del Mercosur, ni sus condiciones de validez interna en cada estado.
En la práctica cada país ha elaborado procedimientos que permitan una rápida incorporación de las normas mercosureñas como derecho interno, pero en ningún caso hay una aplicación directa. Esto ha llevado a varios especialistas a sostener que el derecho mercosureño no tiene la condición de derecho comunitario.




Pasaporte argentino con la mención "Mercosur" por encima del nombre del país. Todos los pasaportes de los miembros del Mercosur deben mencionarlo y ser de color azul oscuro.
                                                                     




Pasaporte brasileño con la mención "Mercosur" en su idioma


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