Ciencias Sociales: (Obligatorio) . Gobierno de la República Argentina

El Gobierno de la República Argentina adopta constitucionalmente la forma de una democracia representativarepublicana y federal. Debido a su carácter federal, la Argentina posee dos estructuras de gobierno: El Gobierno Nacional o Federal; 23 gobiernos provinciales más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada una de las cuales son consideradas preexistentes a la Nación y ejercen todos los poderes no delegados expresamente al gobierno federal.

Poder Legislativo

Es bicameral y está a cargo del Congreso Nacional, el cual consiste del Senado (72 butacas), presidido por el Vicepresidente, y la Cámara de Diputados (257 butacas), actualmente presidida por Eduardo Fellner, exgobernador de la Provincia de Jujuy. Este poder también incluye al Vicepresidente (ya que es el presidente de la Cámara de Senadores), al Auditor General de la Nación y al Defensor del Pueblo.

El Congreso sesiona entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año,aunque el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión. En el primer caso es el presidente quien determina los temas a tratar, mientras que en el segundo el Congreso tiene libre iniciativa. Según la interpretación de las Cámaras, esta prórroga de sesiones también puede ser ordenada por el Congreso.
Los residentes de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eligen diputados y senadores directamente. Los diputados son los representantes de todos los habitantes de la Nación, mientras que los senadores representan a sus distritos.
Cada distrito elige un número de diputados proporcional a su población y a tres senadores: dos para la mayoría y uno para la primera minoría.

Poder Ejecutivo Nacional (PEN)

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y se encuentra a cargo de un ciudadano electo directamente por voto popular con el título de Presidente de la Nación Argentina. El Presidente de la Nación Argentina es jefe de estado, jefe de la Administración Pública nacional y Comandante en Jefe de las fuerzas armadas; designa y remueve libremente al Jefe de Gabinete y a los ministros.
En las elecciones, el Presidente y el Vicepresidente son seleccionados a través del sufragio universal por la Nación como un todo. La Reforma de la Constitución Argentina de 1994 introdujo un sistema de segunda vuelta. En este sistema, si el Presidente-Vicepresidente obtiene el 45% del total de los votos, o bien el 40% de los votos con por lo menos un 10% más que el candidato en segundo lugar, son declarados ganadores. Si no fuera este el caso, los dos candidatos que recibieron la mayor cantidad de los votos, enfrentarán una segunda vuelta (llamada ballotage) cuyo ganador será dado por una simple mayoría. Este mecanismo no fue necesario en las elecciones presidenciales de 1995, cuando podría haber sido utilizado por primera vez, en las elecciones presidenciales 2003 que llevaron al triunfo de Néstor Kirchner, podría haber habido segunda vuelta, pero el Dr. Menem retiró su candidatura y se frustró.
En el año 2007 es elegida como Presidente de la Nación Argentina Cristina Fernández de Kirchner, siendo así la primera mujer que llega al cargo a través del voto popular por amplia mayoría.
El gabinete es designado por el Presidente pero técnicamente no es parte del ejecutivo.

Poder Judicial


El Poder Judicial está compuesto por jueces federales y por otros jueces con diferentes jurisdicciones, encabezados por la Corte Suprema de Justicia con cinco miembros (un Presidente, un Vicepresidente y tres Ministros), seleccionados por el Presidente con la aprobación del Senado, quien puede ser depuesto por el Congreso.5
La Corte es el último tribunal habilitado para impartir justicia, es decir que sus fallos no pueden ser apelados. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley aprobada por elCongreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución.
Los requisitos para ser miembro de la Corte son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio y tener las condiciones requeridas para ser senador nacional (art. 111 C.N.). Los miembros son elegidos por el Presidente con acuerdo del Senado y duran en su cargo mientras tengan buena conducta (art. 110 C.N.). Sin embargo, la misma Constitución dispone (art. 99, inc. 4, párrafo 3º) la exigencia de un nuevo nombramiento una vez cumplidos los 75 años, y por el plazo de cinco años, pudiendo ser renovado indefinidamente. Pese a ello, esta disposición no es de aplicación, en virtud de haberse reputado inválida su incorporación por la reforma constitucional de 1994 al fallar la Corte Suprema sobre la cuestión en el caso «Fayt» (1999). En consecuencia, sus magistrados sólo pueden ser removidos de sus cargos por un proceso de juicio político, llevado a cabo en el Senado y exclusivamente bajo el cargo de mal desempeño de sus funciones
.

Comentarios